La revisión del sistema de aportación economica del Estado Español a la iglesia catolica resulta de especial importancia al tratar de sustituir por nuevos Acuerdos el Concordato de 1.953..
Por una parte, el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones juridicas contraidas en el pasado.. Por otra parte, dado el espiritu que informa las relaciones entre iglesia y Estado, en España resulta necesario dar nuevo sentido tanto a los titulos de aportación economica como al sistema segun el cual dicha aportación se lleve a cabo..
En consecuencia la Santa Sede y el gobierno Español concluyen el siguiente acuerdo:
Este acuerdo se firmó el 3 de Enero de 1979 (sobre asuntos economicos), tiene siete articulos con sus correspondientes anecxos y un protocolo adicional de los cuales trataré de señalar los más destacados.
Articulo 1
El Estado se compromete a colaborar con la iglesia catolica en la consecución de su adecuado sostenimiento economico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa..
O lo que es lo mismo ( dame de comer y llamame tonto)
Articulo II
Este punto dice que con cargo a los presupuestos generales del Estado la iglesia catolica durante 3 años (hasta 1982) se cambiará a un sistema de ingresos a traves de los tributos, ó sea el impuesto sobre la renta. Se hara en base a que cada contribuyente "manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada...
(Hasta 1982). quiere decir que ya han pasado 28 años desde la firma del concordato y la iglesia catolica sigue cogida a la teta derecha del estado, (la izquierda de verdad es minoria).
Articulo III
No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, segun proceda: (A) la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiasticas competentes y tampoco su fijación en los focos de costumbre.... (B) La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, asi como de las disciplinas eclesiasticas de universidades de la iglesia.. (C) La adquisición de objetos destinados al culto....
Asi es que no pagan ni publicidad ni IVA
Articulo IV
"Exención total permanente de la contribución territorial urbana" y "Exección de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia" de sus inmuebles, "Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio"
Las cantidades donadas a los entes eclesiasticos, darán derecho a las mismas deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas fisicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas beneficas o de utilidad publica...
Hare mis comentarios a parte
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