sábado, 6 de abril de 2013

OTRA VEZ LOS ACTOS DE "LOS CURITAS DE BIEN"HAN HECHO UNA DE SUS ACCIONES DE RAPIÑA Y HAN ENGAÑADO A UNA PERSONA-DESPUES DE MUERTA, (ESTA GENTUZA NO RESPETA NI A LOS MUERTOS)...........MENOS MAL QUE ESTA VEZ LA JUSTICIA LES HA DICHO ¡NOOOO!. PARECE QUE ENTRE LOS JUECES ESTAN HASTA LOS HOVARIOS Y LOS COJONES DE ESTA PANDA DE BUITRES Y PREGUNTO ¿CUANDO ANTE ESTAS Y MUCHAS MAS FECHORIAS ESTAS ALIMAÑAS IRAN A LA CARCEL? AMENNNN.


El arzobispado de Valencia deberá devolver una herencia

                                                                             

El Supremo confirma que la institución deberá reembolsar la donación

Incumplió el deseo del donante de construir una iglesia

El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el arzobispado de Valencia contra la sentencia de junio de 2010 de la Audiencia Provincial de Valencia, que confirmó en los aspectos esenciales la decisión de un juzgado de primera instancia que dio la razón a un grupo de demandantes que se consideran herederos del donante, fallecido en 1996.
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda formulada por familiares del fallecido, José Pascual Ferrandis Romero, y acordó la revocación de la donación de la finca al arzobispado, por incumplimiento de las condiciones que le habían impuesto; es decir, la construcción de una iglesia. Asimismo, declaró la nulidad de las donaciones realizadas en otro documento privado tanto del inmueble como de dinero.
El juzgado ordenó devolver los bienes y el dinero donados para que pudieran pasar a los herederos una vez instada la sucesión legítima. Al haberse vendido la finca en cuestión a un tercero, el arzobispado debía pagar la cantidad obtenida por la transacción, que no se especifica en la sentencia.
Esta instancia judicial cifró, además, en 480.000 euros la cantidad recibida por el arzobispado en vida del donante, y en otros 120.000 el importe una vez fallecido. La Audiencia confirmó en 2010 todos los extremos salvo en la cuantía principal, que redujo de los 480.000 a 345.402 euros.
Romero Ferrandis, que carecía de ascendientes, descendientes y herederos forzosos, otorgó testamente en septiembre de 1993 a favor del arzobispado, determinando el destino de los bienes a la construcción de un complejo parroquial dedicado a San Jerónimo Hermosilla.
Ese mismo mes ambas partes convinieron en un documento privado la donación de dos solares para el mismo destino. Un mes después, el donante otorgó escritura pública de donación, que fue calificada de "pura y simple", con la estipulación de petición de excepciones fiscales porque se destinaría a la construcción de un templo.
En la sentencia del Supremo, la sala concluye que en este caso juega un papel central la disposición testamentaria del donante, que "da sentido" al contrato privado de donación y a la escritura pública "en el marco de ejecución de la voluntad querida y ordenada" por él, que fue "quebrada por el arzobispado, pues la venta de la parcela donada supuso un incumplimiento esencial y definitivo de la carga modal" que integraba la causa de la donación, ya que se hizo para que el templo "fuese levantado en un lugar concreto y no en otro distinto ajeno" a su voluntad.
En relación con la interpretación de la escritura de la donación, la sala subraya que si bien en una de las estipulaciones es calificada de "pura y simple", en otra se contempla "expresamente" que el destino era la construcción de un templo, por lo que se debe acudir a la búsqueda de la voluntad real del donante.
Sobre la falta de declaración de herederos de los reclamantes, la sala indica que forma parte del objeto del proceso en la medida que su derecho, tanto formal como material como herederos del donante, pasa previamente por la "necesaria eficacia testamentaria de la institución de heredero dispuesta, así como por la revocación de las donaciones efectuadas".

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